LEY JUÁREZ:
Tras la victoria de
la Revolución de Ayutla, Juan Álvarez asumió la presidencia de
México el 4 de octubre de 1855. Benito Juárez fue designado
secretario de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública del nuevo
gabinete, el 23 de noviembre promulgó la nueva ley, la cual fue redactada con
la colaboración de Manuel Dublán e Ignacio Mariscal.Juárez,
quien era un liberal radical, o “puro”, pretendió eliminar todo los privilegios
a militares y religiosos, sin embargo el secretario de
Guerra, Ignacio Comonfort, recomendó al presidente Álvarez prudencia para
esta ley, por tal motivo se mantuvieron los tribunales castrenses y
eclesiásticos para juzgar los casos en materia penal.
La ley se conformó por
setenta y siete artículos y cuatro transitorios. Del artículo 23 al 47 se
establecía crear una Tribunal Superior de Justicia en el Distrito de
México conformado por tres salas: dos unitarias de segunda instancia y la
de terecera instacia compuesta por tres magistrados; se deberían crear cinco
juzgados para el ramo civil y cinco juzgados para el penal, se establecerían
además los juzgados de paz y las alcaldías.
Al día siguiente de la
promulgación Juárez envió una copia de la ley al arzobispo de
México, José Lázaro de la Garza y Ballesteros. El día 27, después de
haberse reunido con su cabildo, el arzobispo se pronunció en contra de la ley
considerándola atentatoria a los derechos de la Iglesia católica,
especialmente lo tocante a los artículos 42, 44 y 4. ° Transitorio sobre los
tribunales eclesiásticos. De la Garza, su obispo sufragáneo y los miembros
de su clero, se negaron a renunciar a su fuero apelando la decisión de
la Santa Sede. El arzobispo de Morelia, Clemente de Jesús
Munguía, protestó en contra de la ley aduciendo que el fuero eclesiástico
estaba apoyado en el derecho divino, natural y positivo. De igual forma
protestaron, el obispo de San Luis Potosí, Pedro Barajas y
Moreno, el obispo de Guadalajara, Pedro Espinosa y Dávalos y
el obispo de Puebla, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos.
Por otra parte, la ley fue
repudiada por los periódicos conservadores La Cruz, La
Verdad o La Patria, pero aclamada por la prensa
liberal, como El Monitor Republicano o Don Simplicio. La
sociedad comenzó a polarizarse, por una parte se escucharon los reclamos de
“¡religión y fueros!”, y por otra parte la contrarréplica: “¡no más
fueros!, ¡no más privilegios!, ¡igualdad para todos los ciudadanos!”.
El 25 de junio de 1856
—cuando todavía continuaban los reclamos en contra de la Ley Juárez— fue
promulgada la Ley Lerdo la cual desamortizaba los bienes del clero,
las protestas se incrementaron. No obstante, tanto la Ley Juárez como la Ley
Lerdo fueron ratificadas y aprobadas en todas sus partes por el Congreso
Constituyente que redactó la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1857.El papa Pio IX se declaró en contra de la
legislación mexicana, a la que consideró contraria a los derechos, el dogma, la
autoridad y la libertad de la Iglesia. Si bien los conservadores iniciaron sus
reclamos desde el momento en que se dio a conocer la Ley Juárez, la
promulgación de la nueva Constitución incrementó su reacción culminando en el
la proclamación del Plan de Tacubaya, sus adhesiones y, consecuentemente,
en el inicio de la guerra de Reforma.
LEY LERDO:
La Ley Lerdo es
el sobrenombre con el que se le conoce a La Ley de Desamortización de las
Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y
Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por
el presidente Ignacio Comonfort.
Esta ley tenía como objetivo
reactivar la economía y sanear las finanzas públicas del estado,
desapareciendo uno de los errores económicos que habían contribuido a mantener
estacionaria la propiedad. Su implementación contribuiría para establecer un
sistema tributario uniforme movilizando la propiedad raíz, de esta forma se
podría contar con un buen sistema de impuestos.
La ley tenía un origen
plenamente liberal. Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de
la Iglesia Católica el gobierno decidió recuperarlas para el Estado y
venderlas para obtener nuevos recursos. De acuerdo con los artículos de la ley,
los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos podían comprarlos al Estado
Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que pagaban, y los
que no estuvieran arrendados, serían vendidos en una subasta pública.
Los grupos religiosos no
podrían adquirir bienes raíces en adelante, a excepción de aquellos que fuesen
estrictamente necesarios para el culto. Esta ley formó parte de las
llamadas Leyes de Reforma que establecieron la separación
Iglesia-Estado, la abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización
del registro de nacimientos, defunciones y matrimonios (dando origen al
Registro Civil).
La ley recibió su
nombre por el papel relevante que tuvo Miguel Lerdo de Tejada en su
formulación, reglamentación, interpretación y ejecución. Esta ley tuvo
como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y
dieran origen a los latifundios o grandes extensiones de tierra en años
posteriore
LEY IGLESIAS:
La Ley Iglesias se
expidió el 11 de abril de 1857. Este ordenamiento formó parte
del primer grupo de leyes liberales que Ignacio Comonfort, quien
había sustituido a Juan Álvarezen la presidencia de la República, expidió
antes de estallar a finales de 1857 la Guerra de Tres Años o de Reforma.
La Ley de Obvenciones
Parroquiales, también conocida como Ley Iglesias por la autoría de José
María Iglesias (ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción
Pública) entre enero y mayo de 1857, fue una de las más importantes Leyes
de Reforma. Regulaba el cobro de derechos parroquiales, impidiendo que se
exigieran a quienes no ganaran más de lo indispensable para vivir, e imponía
castigos a los miembros del clero que no la observaran.
La Ley Iglesias desató
diversas críticas: entre la prensa liberal fue bien acogida, mientras que los
conservadores y el clero la hicieron objeto de censuras y protestas. Con estas
leyes se afectaba el poder de la Iglesia católica, que por más de tres
siglos había tenido en México participación en asuntos ajenos a la fe
cristiana.
Es un trabajo breve pero muy claro, yo, en lo personal, desconocía las características de estas tres leyes, con la información aquí expresada puedo aclarar varias de mis dudas. Por mi parte, lo que mas adquirí de este trabajo son las fechas y los nombres de los participes de dichas leyes.
ResponderBorrarMuy buena información :)
ResponderBorrarLa información es muy breve pero concisa; desconocía varios datos de las 3 leyes. Buena Informacion
ResponderBorrarLa información es buena. Abarca bien el tema.
ResponderBorrar